Roberto Ramos, de Fundación CNAE, nos ofrece cuatro claves en este interesante artículo para circular de una forma más segura.
POSICIÓN EN LA VÍA
Los conductores de bicicletas están obligados a circular por el arcén, siempre y cuando éste exista, sea transitable y suficiente. Si no, deberán circular arrimados al borde derecho de la calzada.
Pueden circular en paralelo, en columna de a dos, no más, pero si generan peligro por falta de visibilidad o por cualquier otro motivo deberán volver a circular en hilera.
En descensos prolongados con curvas, cuando razones de seguridad lo permitan, podrán abandonar el arcén y circular por la parte derecha de la calzada que necesiten.
VELOCIDAD MÁXIMA
Los ciclos deberán circular, como máximo, a 45 kilómetros por hora. No obstante, los conductores de bicicletas podrán superar dicha velocidad máxima en aquellos tramos en los que las circunstancias de la vía permitan desarrollar una velocidad superior.
Es conveniente usar siempre CASCO de protección, al margen de que en vías urbanas los niños hasta 15 años no estén obligados reglamentariamente. Aunque en rampas ascendentes prolongadas o en condiciones extremas de calor los conductores de bicicletas están exentos de utilizar el casco, es muy recomendable que lo sigan utilizando.
Igualmente, deben respetar la señalización dirigida a los conductores de vehículos, especialmente las indicaciones de los SEMÁFOROS.
CRUCE POR PASOS CICLISTAS y PEATONES
Los conductores de bicicletas deben cruzar por los pasos para ciclistas y el resto de conductores deberán cederles el paso, ahora bien, deberán hacerlo cuando la velocidad y proximidad de los otros vehículos les permita detenerse sin generar ninguna situación de riesgo.
Al cruzar por pasos para peatones, los conductores de bicicletas deberán bajarse y empujar la bicicleta para transformarse en peatones.
VER y SER VISTOS
Los ciclos, para circular de noche, deberán llevar obligatoriamente luz de posición delantera, trasera, en los pedales y catadióptricos traseros no triangulares. Siendo recomendable que también lleven catadióptricos laterales no triangulares.
Cuando sea obligatorio el uso del alumbrado, los conductores de bicicletas llevarán, además, colocada alguna prenda reflectante (un chaleco, una gorra, un brazalete, etc.) que permita a los conductores y demás usuarios distinguirlos a una distancia de 150 metros si circulan por vía interurbana.
Asimismo, los ciclos deberán llevar un sistema adecuado de frenado, en las ruedas delanteras y traseras y, además, un timbre, prohibiéndose el empleo de otro aparato acústico distinto de éste.
Roberto Ramos
Auditor de Seguridad y Movilidad de Fundación CNAE
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