La movilidad está cambiando en nuestras ciudades, pero ¿tenemos claras cuestiones como si podemos cruzar un paso de peatones con nuestra bicicleta? Te lo contamos en este artículo.
Poco a poco va cambiando la movilidad en nuestras ciudades, ya sean pequeñas, medianas o grandes. Evidentemente en las grandes ciudades se aprecia con mayor medida el uso de nuevos sistemas de desplazamiento y movilidad porque las distancias a recorrer son más largas y estas ciudades llevan en su ADN la generación de más estrés originado por las prisas.
Uno de los vehículos que se utilizan más para movilidad, y no sólo para ocio, es la bicicleta. Hasta aquí ¡fenomenal!, por multitud de motivos que no vamos a detallar en este artículo, pero que son bastante sencillos de percibir y entender: contaminación, salud, etc.
Ahora bien, este incremento de movilidad ha generado algún que otro problema con la legislación vigente respecto al cruce de las calzadas por parte de estos vehículos: ¿por qué parte de la calzada deben circular?, ¿pueden o no circular por las calzada?...
Comencemos por alguna definición recogida en la Ley de Tráfico y Seguridad Vial y los Reglamentos que la desarrollan:
Peatón: Persona que, sin ser conductor, transita a pie por las vías o terrenos a que se refiere el artículo 2. (El art. 2 hace referencia a las vías públicas o terrenos privados que utiliza una colectividad indeterminada de usuarios, excluyendo así las vías exclusivamente privadas.)*
Ciclo: Vehículo provisto de, al menos, dos ruedas y propulsado exclusiva o principalmente por la energía muscular de la persona o personas que están sobre el vehículo, en particular por medio de pedales. Bicicleta: Ciclo de dos ruedas.
Vehículo: Aparato apto para circular por las vías o terrenos a que se refiere el artículo 2.
(*) También tienen la consideración de peatones quienes empujan o arrastran un coche de niño o de una persona con discapacidad o cualquier otro vehículo sin motor de pequeñas dimensiones, los que conducen a pie un ciclo o ciclomotor de dos ruedas, y las personas con discapacidad que circulan al paso en una silla de ruedas, con o sin motor.
Asimismo, el RG de Circulación en su art. 168 MARCAS BLANCAS TRANSVERSALES
En su letra c) Marca de paso para peatones, nos indica lo siguiente:
Una serie de líneas de gran anchura, dispuestas sobre el pavimento de la calzada en bandas paralelas al eje de esta y que forman un conjunto transversal a la calzada, indica un paso para peatones, donde los conductores de vehículos o animales deben dejarles paso. […]
Por lo tanto, los pasos para peatones son pasos para que crucen la calzada los peatones y los conductores de bicicletas.
Es muy probable y razonable pensar que una persona que se monta en una bici se ve más como un peatón sobre ruedas que como el conductor de un vehículo pero, de hecho, lo es.
Por tanto, con la Ley en la mano y tal como está redactada, lo correcto es que los conductores de bicicletas cuando se dispongan a cruzar la calzada por un paso para peatones deberán bajarse de la bicicleta y pasar caminando empujándola ya que así sí que son peatones y los demás conductores de vehículos que circulan por la calzada deberán cederles el paso.
¿Qué ocurre si cruzan conduciendo sus vehículos, es decir, sus bicicletas? Pues el riesgo de atropello es elevadísimo, ya que es mucho más difícil de prever por un conductor la irrupción de una bicicleta en un paso para peatones y, además, la Ley no prevé esta circunstancia y el conductor no estaría obligado a ceder el paso a este conductor de bici que cruza la calzada. Lo mejor, lo más inteligente, lo que se ajusta a Ley, es bajarse de la bici, transformarse en un peatón y cruzar.
Otra cosa es un paso para ciclistas, ahí sí goza de prioridad la bicicleta para cruzar la calzada.
Roberto Ramos
Auditor de Seguridad y Movilidad de CNAE
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