¿Pueden utilizar auriculares los ciclistas mientras van pedaleando? No, la respuesta es muy sencilla. No obstante, se leen artículos que tergiversan algo la Ley y confunden a los conductores de bicicletas, de ahí que intentemos arrojar un poco de luz a esta situación que todos los conductores de bicicletas deben saber.
Quizá es conveniente recordar que la persona que va en bicicleta es el conductor de un vehículo y no un peatón sobre ruedas; teniendo este aspecto claro, recogemos a continuación lo que dice el Reglamento General de Circulación en su artículo 18.2:
“Queda prohibido conducir y utilizar cascos o auriculares conectados a aparatos receptores reproductores de sonido, excepto durante la correspondiente enseñanza y la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención del permiso de conducción de motocicletas de dos ruedas cuando así lo exija el RG de Conductores.
Se prohíbe la utilización de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares. […]”
La Ley es clara, no es legal conducir una bicicleta y llevar, bajo ninguna excusa, cascos para escuchar música o para hablar por teléfono. Tampoco justificar hacerlo porque es una llamada de emergencia o algo importantísimo que no se puede demorar, de ser así, el conductor lo que debe hacer es inmovilizar en un lugar seguro y reglamentario y realizar dicha llamada. Lllevar cascos para escuchar música puede ser muy agradable, entretiene, hace pasar mejor la ruta en bici pero…aísla el sonido del exterior al conductor, nos pongamos como nos pongamos, incluso aunque sólo utilicemos un auricular ya hemos reducido la audición a un solo oído y la percepción tridimensional y de localización del origen de los distintos sonidos queda seriamente reducida.
En consecuencia, los Agentes encargados de la vigilancia del tráfico procederán cuando observen este comportamiento a hacer cumplir la Ley y podrán sancionar con 200€ y retirada de 3 puntos del permiso de conducción. Este último aspecto, el de los puntos, no es de aplicación porque al conducir una bicicleta no es necesario tener una autorización administrativa para hacerlo, es decir, el permiso de conducción y por tanto no tiene objeto retirar puntos.
Ya de por sí el conductor de una bicicleta es menos visible que el resto de los otros vehículos con motor más grandes, al mismo tiempo es un usuario más frágil y más fácilmente desestabilizable. En definitiva, cualquier caída de una bicicleta es ciertamente grave como para que encima estemos aislándonos más del exterior para hablar por teléfono, o bien, escuchar música.
Autor: Roberto Ramos
Responsable de formación de la Fundación CNAE
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